En breve
La amenaza sísmica de El Salvador incluye fuentes de subducción frente a la costa y fuentes corticales someras. La demanda y sus efectos dependen del evento, el sitio, el sistema y la construcción; los sismos históricos no autorizan una regla única de comportamiento. Esta guía resume el marco normativo revisado al 31 de agosto de 2026 y los criterios de diseño que se verifican contra la norma y la autoridad vigentes.
Para quién es esta guía: Desarrolladores, constructoras y arquitectos en etapa de diseño.
Marco normativo para el diseño sísmico
El requisito mínimo nacional sigue siendo la Norma Técnica para Diseño por Sismo (NTDS), que no es un documento suelto: el Art. 2 del Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones —Decreto Ejecutivo n.º 105 del 23 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial n.º 204, tomo 333, del 30 de octubre de 1996— dispone que las Normas Técnicas forman parte del propio Reglamento. La NTDS se cita por su nombre dentro del RESESCO. La memoria del proyecto identifica el texto y la edición aplicables, junto con los criterios de la autoridad revisora.
Sobre la capa metropolitana conviene ser exacto: el análisis del Decreto 17 y su Anexo 37 documenta que el literal C exige ASCE/SEI 7-16, bajo la condición temporal que expresa el propio texto, para edificaciones con dispositivos de protección sísmica como aisladores, disipadores o deslizadores; la guía también puede utilizarse voluntariamente para cualquier tipo de edificación. El decreto no establece una obligación general por superar diez niveles. Además, el artículo VI.7-A identifica ACI 318, TMS 402/602, AISC 360, AISC 341 y AISC 358 según el material y condiciona otros estándares a autorización previa de la OPAMSS. La memoria debe declarar edición, alcance, compatibilidad con la demanda nacional y criterio confirmado por la autoridad revisora.
Principio 1 — El sismo se hereda del suelo
La respuesta sísmica puede variar entre sitios cercanos por el perfil de suelo. El alcance geotécnico debe definirse según el proyecto y la norma rectora: además de capacidad de carga y asentamientos, puede requerir rigidez del perfil, clasificación de sitio, nivel freático y evaluación de susceptibilidad a licuación o colapso donde corresponda. Los ensayos y supuestos deben justificarse para el caso, sin convertir esta lista en un alcance universal.
Principio 2 — La configuración decide antes que el cálculo
Piso blando, torsión por rigidez mal distribuida, columnas cortas, esquinas entrantes y discontinuidades de elementos verticales son vulnerabilidades reconocidas en la literatura técnica. No se resuelven solo agregando material: deben tratarse en la configuración y el análisis. Coordinar arquitectura y estructura en anteproyecto permite revisar regularidad, continuidad y redundancia antes de que la geometría quede cerrada.
Principio 3 — La ductilidad se construye en el detalle
Los sistemas que disipan energía mediante respuesta inelástica dependen del detallado: confinamiento, jerarquía de resistencias, traslapes y anclajes, conexiones y control de pandeo, según material y sistema. ACI 318 o AISC 341 pueden ser marcos complementarios cuando el proyecto los adopta o la autoridad los exige; no deben presentarse como parte automática de la NTDS sin una disposición que los incorpore.
Principio 4 — Derivas, componentes y colindancias
Una estructura puede evitar el colapso y aun sufrir daños que limiten su uso. Las derivas de entrepiso se verifican junto con fachadas, particiones, instalaciones, equipos y el objetivo de desempeño. Los componentes no estructurales y la separación con colindancias se diseñan con los desplazamientos y requisitos del estándar adoptado; no corresponde sustituir ese cálculo por una regla editorial ni afirmar que todo daño por golpeteo sea evitable.
Principio 5 — El diseño termina en la obra, no en el plano
La estructura construida debe corresponder a los planos y especificaciones. Supervisión estructural durante la construcción, control de materiales, verificación de armados y trazabilidad de cambios permiten detectar diferencias antes de que queden ocultas; la atribución de porcentajes de fallas requiere una estadística oficial comparable.
Cuándo ir más allá del código
Para edificaciones esenciales —hospitales, centros de operación e infraestructura cuya continuidad importa— conviene establecer objetivos de desempeño explícitos y verificar qué exige la norma aplicable. Según riesgo y escala, pueden corresponder análisis más refinados y una revisión independiente del diseño. El costo y beneficio se cuantifican con la información del proyecto.
La lista corta
- Estudio geotécnico con alcance proporcional al proyecto y a la norma rectora.
- Configuración regular y redundante negociada en anteproyecto.
- Norma rectora definida y declarada (la NTDS incorporada por el RESESCO; ASCE 7-16 cuando aplica el supuesto del artículo VI.7-B, cuando el diseñador lo adopta o cuando el contrato lo exige), sin mezclas parciales.
- Detallado dúctil verificado contra el código de material, no asumido.
- Derivas, no estructurales y colindancias tratados como diseño, no como consecuencia.
- Supervisión y control de calidad presupuestados desde el inicio.
El diseño debe tratar la amenaza sísmica como una condición del sitio y documentar sus decisiones. Para un alcance de diseño estructural, el punto de partida es definir norma, información geotécnica y nivel de revisión antes de modelar.
El alcance se define desde el diseño estructural con la norma, la información geotécnica y el nivel de revisión del proyecto.
Fuentes consultadas
Fuentes
- Presidencia de la República. Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones (RESESCO), Decreto Ejecutivo No. 105 del 23 de octubre de 1996, D.O. No. 204, tomo 333, 30 de octubre de 1996; art. 2 (texto oficial consultado el 31 de agosto de 2026).
- Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET). Evaluación de la amenaza sísmica en El Salvador (informe técnico oficial: modela por separado fuentes corticales de fallamiento local, subducción interplaca y subducción intraplaca).
- COAMSS/OPAMSS. Decreto No. 17 — reformas al Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, publicado con los Decretos 18 y 19 en el D.O. No. 4, tomo 434, 6 de enero de 2022; texto oficial consultable (artículo VI.7-B y Anexo 37; consulta del 31 de agosto de 2026).
- American Society of Civil Engineers. ASCE 7 — Minimum Design Loads and Associated Criteria for Buildings and Other Structures (página oficial de la familia del estándar); American Institute of Steel Construction. AISC 341 — Seismic Provisions for Structural Steel Buildings (página oficial). Confirmar las ediciones adoptadas.
Identifica las condiciones del proyecto, reúne la información de partida y documenta los criterios que sostienen cada decisión.