Un año después de crear la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción, la Asamblea Legislativa reformó su ley el 21 de octubre de 2025. La reforma no cambió el mapa de competencias — la DOT sigue autorizando los proyectos de 250 m² o más fuera del AMSS — pero sí cambió tres cosas que afectan expedientes reales: procedimientos recortados, cobros exonerados y, por primera vez, una vía formal para regularizar construcciones existentes. Esto es lo que cambió y cómo aprovecharlo.

FIG. 13 — NORMATIVA D.L. 122 · LÍNEA DE TIEMPO OCT 2024nace la leyD.O. 28-octMAY 2025DOT operativaplataformaOCT 2025REFORMAsimplifica + exoneraMENOS PASOSsin duplicidadesCOBROS EXONERADOStrámites del cicloREGULARIZACIÓNvía formal, con límites
FIG. 13 · Un año después de nacer, la ley se afinó — y abrió la puerta de la regularizaciónKAIZEN · 2026

El punto de partida: qué era la ley antes de la reforma

La Ley de la DOT (Decreto Legislativo N.° 122, octubre de 2024) creó una autoridad técnica nacional con un paquete de trámites concentrado: calificación de lugar, línea de construcción, factibilidad de aguas lluvias, autorización de obras y recepción. Su ámbito: proyectos con área de construcción igual o mayor a 250 m², fuera del Área Metropolitana de San Salvador y del Centro Histórico. Los proyectos menores siguieron — y siguen — siendo competencia municipal. Ese reparto lo explicamos en detalle en el artículo sobre la creación de la DOT y no fue tocado por la reforma.

Cambio 1 — Procedimientos simplificados y sin duplicidades

El objetivo declarado de la reforma es eliminar gestiones duplicadas entre instituciones. En la práctica, esto consolida una dirección que ya venía marcada por la ley original: las instituciones sectoriales no pueden crear trámites, requisitos ni cobros adicionales a los vigentes para el permiso de construcción, y la ventanilla de la DOT concentra pasos que antes se repetían ante entidades distintas.

La expresión más visible de esa simplificación llegó en 2026 con la modernización del sistema digital: el formulario de ingreso pasó de ocho pasos a cuatro, con un tiempo de llenado que la institución estima en 10 minutos donde antes tomaba 45, y con la categorización ambiental integrada al mismo flujo — un cambio suficientemente relevante como para dedicarle un artículo aparte.

Cambio 2 — Exoneración de cobros por determinados trámites

La reforma exoneró el cobro de determinados trámites y servicios asociados al ciclo del permiso. Para proyectos medianos, las tasas nunca fueron el costo dominante del expediente — los estudios técnicos y el tiempo pesan más — pero la exoneración tiene un efecto real en dos frentes: reduce la barrera de entrada para regularizar (ver siguiente sección) y elimina fricción administrativa en trámites intermedios que antes generaban su propio ciclo de pago y comprobación.

La recomendación operativa no cambia: verificar el estado vigente de requisitos y aranceles al momento de ingresar cada expediente. El sistema sigue calibrándose, y lo que era exento o requerido hace seis meses puede haberse ajustado.

Cambio 3 — El procedimiento especial de regularización

La novedad de mayor consecuencia práctica. El país acumula décadas de construcciones ejecutadas sin permiso o con permisos parciales — no por mala fe en todos los casos, sino por un sistema que era fragmentado, lento y distinto en cada municipio. La reforma creó una vía formal para poner esas edificaciones en regla.

Dos exclusiones expresas delimitan quién puede usarla:

  • No aplica a obras ejecutadas con permisos denegados. Quien construyó después de que la autoridad dijo que no, no puede regularizar lo construido por esta vía.
  • No aplica a obras en violación de la normativa. La regularización formaliza lo que pudo haberse autorizado; no convierte en legal lo que nunca habría pasado una revisión técnica.

Esa segunda exclusión es la que más trabajo de ingeniería implica. Regularizar no es llenar un formulario: es demostrar que la edificación existente cumple — o puede cumplir, con obras de adecuación — los requisitos técnicos aplicables. Para una vivienda ampliada sin permiso, eso puede significar un levantamiento y una verificación estructural; para una nave o un edificio, una evaluación formal de la estructura, sus fundaciones y sus instalaciones contra la normativa vigente. El expediente de regularización se arma con evidencia técnica, y su calidad define si el procedimiento avanza o se estanca.

Para quién vale la pena moverse ya: propietarios que necesitan la edificación en regla para vender, hipotecar, asegurar o arrendar formalmente; empresas cuyas instalaciones crecieron por etapas sin consolidar permisos; y quien heredó o compró un inmueble con construcciones no documentadas. La ventana regulatoria existe hoy; la experiencia regional sugiere que estos regímenes se endurecen con el tiempo.

Lo que la reforma no cambió

Conviene decirlo con la misma claridad:

  • El umbral de 250 m² y el reparto de competencias siguen intactos. Menores de 250 m²: municipalidad (con el matiz de las oficinas técnicas donde existen — lo tratamos en el artículo sobre permisos municipales). Dentro del AMSS: OPAMSS, a cualquier escala. El triángulo normativo DOT·OPAMSS·MARN sigue siendo el mapa de referencia.
  • El trámite ambiental del MARN es independiente. La categorización se integró operativamente al sistema digital, pero la autoridad ambiental y sus resoluciones siguen siendo las del MARN.
  • La calidad del expediente sigue mandando. Ninguna reforma elimina la ingeniería: la calificación de lugar depende del uso de suelo; la factibilidad de aguas lluvias, de un diseño hidráulico serio; la autorización, de planos y memorias consistentes. Un expediente sólido avanza en cualquier régimen; uno inconsistente acumula prevenciones en todos.

Cómo leerlo desde la planificación de un proyecto

Para proyectos nuevos, la reforma es una buena noticia moderada: menos pasos, menos cobros, el mismo estándar técnico. Para edificaciones existentes fuera de regla, es una ventana concreta que antes no existía — y que exige preparación técnica, no solo voluntad. En ambos casos, la lógica que repetimos en cada proyecto se mantiene: el mapa de trámites se dibuja en el anteproyecto, con la autoridad correcta identificada, los estudios producidos una sola vez y los expedientes consistentes entre sí. Así integramos la tramitología en nuestro servicio de construcción — porque es la forma más barata de comprimir el calendario, con reforma o sin ella.

Fuentes

  • Asamblea Legislativa de El Salvador. Decreto Legislativo N.° 122 — Ley de la Dirección de Ordenamiento Territorial y de Construcción (D.O. 28-oct-2024) y sus reformas (21-oct-2025). asamblea.gob.sv
  • Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción. Preguntas frecuentes y sistema de trámites. dot.gob.sv
  • Diario El Mundo. Cobertura de las reformas a la Ley DOT y del sistema digital de trámites (2025–2026). diario.elmundo.sv

Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente a la fecha de publicación. No constituye asesoría legal. Verifique siempre los requisitos actualizados directamente con la institución competente antes de tomar decisiones de proyecto.