Respuesta directa

¿Qué categoría ambiental del MARN aplica a mi proyecto: N1, N2 o N3?

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) clasifica en tres niveles de impacto potencial los proyectos que siguen en su ámbito. N1 (bajo) no requiere documentación ambiental. N2 (leve) tampoco exige estudio, pero el MARN emite resolución con medidas ambientales de cumplimiento obligatorio. N3 (moderado o alto) exige Estudio de Impacto Ambiental y consulta pública previos al permiso ambiental.

Base legal
La Ley del Medio Ambiente de El Salvador exige desde 1998 evaluación ambiental previa; el proceso arranca con el Formulario Ambiental que el titular presenta ante el MARN con carácter de declaración jurada.
Novedad de 2025
La categorización se reconstruyó sobre la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), con lógica más automática y centrada en el impacto por tipo de actividad y condiciones del sitio.
Qué decide el nivel
Además de la actividad: extensión del terreno, área a impermeabilizar, volumen de terracería y cortes, sensibilidad del territorio, manejo de aguas residuales, y residuos y materiales peligrosos.
Ruta del N3
Estudio de Impacto Ambiental conforme a términos de referencia del MARN, programa de manejo ambiental y consulta pública: un proceso de meses con especialistas ambientales.
Corre en paralelo
La evaluación ambiental no sustituye el trámite territorial: DOT para proyectos de 250 m² o más fuera del AMSS, OPAMSS dentro del Área Metropolitana de San Salvador y municipalidad en obras menores.

¿Necesitas resolver esto en tu proyecto?

Conversemos del trámite

El MARN clasifica los proyectos de su ámbito en tres niveles de impacto ambiental potencial: Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 —N1, N2 y N3—, que en la página de permisos del ministerio vas a ver escritos como PIAB, PIAL y PIAMA. Ese nivel define buena parte del calendario ambiental, desde el proyecto que no requiere documentación ambiental hasta el estudio de impacto ambiental con consulta pública. Antes de leer los niveles, resuelve una pregunta previa: no toda obra de construcción se tramita ambientalmente ante el MARN. Desde el 14 de mayo de 2026, los proyectos de construcción que están bajo el ámbito de la DOT siguen la categorización ambiental propia de la DOT —Categoría 1, 2 y 3, que abreviamos C1, C2 y C3—, aprobada por el Acuerdo Ejecutivo 019-DOT-DE/2026. Aquí tienes cómo funcionan los niveles del MARN, qué los decide y cuándo te aplican.

FIG. 19 — NORMATIVA MARN · 2025 · CIIU FORMULARIOdeclaración juradaN1 · BAJOnota de categorizaciónsin documentación ambientalN2 · LEVEresolución conmedidas obligatoriasN3 · MOD/ALTOEsIA + consulta+ fianza + permisoLA CATEGORÍA SE ESTIMA EN ANTEPROYECTO — O SE SUFRE EN PERMISOS
FIG. 19 · Tres rutas ambientales; la letra con número que define tu calendarioKAIZEN · 2026

De dónde viene la categorización

El artículo 22 de la Ley del Medio Ambiente establece que el titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera permiso ambiental debe presentar al Ministerio el formulario ambiental que éste requiera, y que «el Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial». Conviene decirlo en ese orden, porque el revés es un error de cita: la Ley del Medio Ambiente no fue reformada y sigue diciendo «el Ministerio». Lo que traslada esa competencia a la DOT, y solo para lo relativo a permisos de construcción, lotificaciones nuevas y política nacional de ordenamiento territorial, es el artículo 87 de la Ley de Creación de la DOT; el propio Acuerdo 019-DOT-DE/2026 razona así en su considerando IV. Fuera de ese perímetro, la autoridad ambiental sigue siendo el MARN. Lo que cambió en 2025 del lado del MARN es el instrumento con que el Ministerio decide qué tan profunda es la evaluación: una categorización apoyada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), centrada en el impacto por tipo de actividad y condiciones del sitio.

Lo que ocurrió en 2026 no fue que esta categorización se trasladara a la DOT. El 14 de mayo de 2026, la DOT autorizó su propio procedimiento simplificado de categorización ambiental para los proyectos de construcción de su alcance, mediante el Acuerdo Ejecutivo 019-DOT-DE/2026, firmado por su Directora Ejecutiva por delegación del Consejo Directivo. Ese acuerdo aprobó un nuevo formulario ambiental, los Lineamientos de Categorización Ambiental para Proyectos de Construcción —donde están definidas las categorías C1, C2 y C3— y los Términos de Referencia para el Informe Técnico Ambiental (C2) y el Estudio de Impacto Ambiental (C3). No existe equivalencia oficial entre C1-C3 y N1-N3: son instrumentos, procedimientos y autoridades distintos, y ninguno de los dos textos publica tabla de correspondencia. El propio acuerdo advierte que aplicar ese procedimiento no te exime de cumplir el resto de la normativa que corresponda a tu proyecto. El trámite digital donde se gestiona lo describimos en el artículo sobre el nuevo trámite digital.

Los tres niveles, en la práctica (y cómo se llaman en la ventanilla)

Antes de los niveles, un aviso de vocabulario que evita confusiones. El documento del MARN nombra cada nivel dos veces: «Nivel 1 (N1) – Impacto Potencial Bajo (PIAB)», «Nivel 2 (N2) – Impacto Potencial Leve (PIAL)» y «Nivel 3 (N3) – Impacto Potencial Moderado o Alto (PIAMA)». En la página de servicio de permisos del MARN vas a encontrar solo la segunda forma —PIAB, PIAL y PIAMA—, sin N1, N2 ni N3. Son lo mismo. Y son distintos de las categorías C1, C2 y C3 de la DOT, que se rigen por otro instrumento y otra autoridad.

  • Nivel 1 (N1) — PIAB, impacto potencial bajo. El MARN describe este nivel como el que «no requiere documentación ambiental». Si tu actividad ya está iniciada y se rige por el Decreto Ministerial No. 6, del 17 de octubre de 2025, la salida es la nota de categorización, que «acredita el nivel de Impacto Ambiental del proyecto y certifica que no se requiere al titular presentar información adicional al Ministerio». Traducción de calendario: el vértice ambiental deja de ser ruta crítica.
  • Nivel 2 (N2) — PIAL, impacto potencial leve. Tampoco exige estudio de impacto ambiental, pero el MARN emite una resolución con medidas ambientales de cumplimiento obligatorio para preparación del sitio, construcción y funcionamiento: manejo de aguas, control de sedimentos, gestión de residuos, y las que el sitio amerite. Esas medidas se convierten en obligaciones verificables — conviene que quien construye las conozca antes de ofertar, no después de firmar.
  • Nivel 3 (N3) — PIAMA, impacto potencial moderado o alto. La ruta completa: Estudio de Impacto Ambiental elaborado conforme a términos de referencia del MARN, programa de manejo ambiental, y consulta pública, todo previo al permiso ambiental. Es un proceso que involucra especialistas ambientales y solo encaja en el calendario del proyecto si arranca temprano.

Qué decide el nivel (no es solo el uso)

Dos proyectos con el mismo programa arquitectónico pueden caer en niveles distintos. Sobre la actividad base (el CIIU), pesan las variables del sitio y de la intervención:

  • Escala e intervención física: extensión del terreno, área a impermeabilizar, volumen de terracería y cortes. La huella manda tanto como el uso.
  • Sensibilidad del territorio: cercanía a cuerpos de agua, zonas de recarga hídrica, áreas naturales protegidas o zonas de riesgo. Aquí hay un umbral que no es un simple ajuste de nivel y que conviene que verifiques antes de invertir en diseño: si tu proyecto está en el ámbito de la DOT y se ubica en un área natural protegida, en una declaración forestal o en una zona de recarga hídrica, el Reglamento de la Ley DOT establece que «no se emitirá resolución de factibilidades» y que «en estos casos, la autoridad competente emitirá las autorizaciones necesarias de acuerdo con la normativa vigente». Los Lineamientos de categorización ambiental refuerzan la regla: ni ellos ni el formulario ambiental aplican a proyectos en esas ubicaciones. Fíjate en que la norma dice «la autoridad competente», sin decir cuál: no des por hecho que siempre será el MARN, porque lo forestal tiene su propio régimen. Verifica la ubicación contra los polígonos oficiales y resuelve por escrito quién es la autoridad; una clasificación de bajo impacto no levanta una prohibición de uso ni una zonificación especial.
  • Manejo de aguas residuales: descarga a red, tratamiento propio o infiltración — cada ruta tiene implicaciones distintas (las soluciones individuales tienen su propio artículo).
  • Residuos y materiales peligrosos en construcción y operación.

Consecuencia práctica: la categoría se puede — y se debe — estimar en anteproyecto. Un desarrollador que sabe desde el mes uno que su proyecto es N3 presupuesta el estudio, contrata a los especialistas y arranca los términos de referencia en paralelo al diseño. El que lo descubre con los planos terminados acaba de convertir el permiso ambiental en su ruta crítica completa. La diferencia entre ambos escenarios no es de trámite, es de secuencia: uno produce el estudio en paralelo al diseño y el otro lo descubre cuando ya no tiene margen para reordenar el calendario.

S/03 · Gestión y tramitología

Un expediente consistente es la única vía rápida. Revisamos el tuyo antes de que entre a ventanilla.

Conversemos del trámite

Los errores que vemos repetirse

  • Declarar a la ligera en el Formulario Ambiental. Es declaración jurada y es la base de la categorización: áreas, volúmenes y manejos declarados deben coincidir con el proyecto real — y con lo que dirá el expediente territorial. Las autoridades se leen entre sí; las inconsistencias generan prevenciones en ambas ventanillas.
  • Confundir "sin estudio" con "sin obligaciones". El N2 no exige estudio, pero sus medidas ambientales son vinculantes. Incumplirlas en obra — el sedimento que se va a la quebrada, el material acumulado sin control — es un hallazgo esperando inspección.
  • Fragmentar el proyecto para bajar de nivel. Declarar por etapas artificiales lo que es un solo desarrollo termina costando más que el estudio que se quiso evitar: el expediente pierde coherencia y la autoridad tiene visibilidad completa del territorio.
  • Tratar el permiso ambiental como el final del tema. Las condiciones del permiso o de la resolución viven durante toda la construcción y la operación. Trasladarlas al contratista — por contrato y con supervisión — es lo que las vuelve cumplibles.

Si tu proyecto va por la DOT: las categorías C1, C2 y C3

Las tres categorías ambientales de la DOT están definidas en los Lineamientos de Categorización Ambiental para Proyectos de Construcción, no en el Acuerdo 019-DOT-DE/2026: el acuerdo es el acto que los aprueba y manda divulgarlos en el sitio de la DOT. Si abres el acuerdo buscando la definición de C1, no la vas a encontrar.

  • C1 — complejidad del impacto baja. Los Lineamientos establecen que «no requerirá documentación técnica adicional», y el Reglamento de la Ley DOT añade que los proyectos de impacto ambiental bajo «no requieren de presentar documentación ambiental para evaluación». La resolución con condicionantes ambientales no corresponde a esta categoría, sino a C2. Que salgas C1 no elimina las demás obligaciones del trámite ni las prohibiciones de uso o zonificaciones especiales del sitio.
  • C2 — complejidad del impacto leve. Debes presentar un Informe Técnico Ambiental conforme a los términos de referencia aprobados por la DOT, con medidas ambientales que en esta categoría no se afianzan, es decir sin fianza. La DOT analiza la dimensión ambiental, verifica que las medidas necesarias estén incluidas y las incorpora directamente en el permiso de construcción, así que aquí no tramitas una resolución de permiso ambiental aparte. El programa de manejo ambiental, el cronograma de ejecución de medidas y la fianza de cumplimiento ambiental no corresponden a C2: son propios de C3. A C2 le corresponde un plan de gestión ambiental.
  • C3 — complejidad del impacto moderada a alta. Se te exige un Estudio de Impacto Ambiental con medidas ambientales afianzadas. La DOT revisa el estudio contra sus términos de referencia y, cuando lo encuentra conforme, lo somete a consulta pública. Cerrada la consulta y superadas las observaciones, la DOT resuelve sobre la aprobación del permiso ambiental e incorpora el programa de manejo ambiental, el cronograma de ejecución de medidas y el requerimiento de la fianza de cumplimiento ambiental. Tenlo en el cronograma desde el inicio: el Reglamento establece que esa fianza debe presentarse para que se emita el permiso de construcción, así que sin fianza rendida no hay permiso.

Una advertencia de vocabulario que ahorra errores caros: C1, C2 y C3 no equivalen a N1, N2 y N3. Son instrumentos de autoridades distintas y no se traducen entre sí.

Cómo encaja en el mapa completo de trámites

Lo ambiental no siempre corre por una ventanilla distinta de la territorial: eso depende de dónde caiga tu proyecto. Si está bajo el ámbito de la DOT, la propia DOT resuelve la parte ambiental: su ley le asigna la «categorización de actividades, obras o proyectos, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial» y enumera la «resolución de permiso ambiental» entre los trámites que autoriza en la fase de otorgamiento de permisos, con las categorías C1, C2 y C3. Si tu proyecto cae en alguna de las trece exclusiones del artículo 33 de esa ley —entre ellas el Centro Histórico de San Salvador, en el ordinal 1, y los proyectos comprendidos en la ley del Área Metropolitana de San Salvador y municipios aledaños, en el ordinal 2—, la ruta ambiental ordinaria sigue siendo del MARN. Dentro del AMSS conviene que leas la letra chica: la OPAMSS no emite permisos ambientales, se limita a pedir el «Permiso Ambiental cuando sea requerido» como documento de otra autoridad, y la Ley del Medio Ambiente establece en su artículo 19 que «corresponderá al Ministerio emitir el permiso ambiental». Fíjate en la palabra «cuando»: ahí el permiso ambiental es condicional, no un trámite que toda obra deba hacer. El mapa completo de competencias está en el artículo del triángulo normativo, y el paso a paso del permiso ambiental N3 — términos de referencia, estudio, consulta — lo desarrollamos aparte. La regla de secuencia que nunca falla: Formulario Ambiental temprano, estudios producidos una sola vez para todos los expedientes, y ninguna declaración que el proyecto real no pueda sostener.

Si vas a citar la categorización del MARN en un expediente, cítala con precisión. El instrumento vigente es la Categorización Ambiental de Proyectos que el portal de documentos del MARN publica como Decreto Ejecutivo N°3, con vigencia declarada desde el 28 de abril de 2025, y el archivo que debes descargar es el listado corregido del 22 de septiembre de 2025. Circulan copias anteriores fechadas en marzo y abril de 2025, y la propia DOT se refiere a criterios del MARN «de fecha siete de abril de dos mil veinticinco»: las versiones no dicen lo mismo en todos los detalles. Descarga la del portal antes de apoyarte en ella. La tramitología la gestionamos como parte del servicio de construcción.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Un proyecto de Nivel 2 (N2) queda libre de obligaciones ambientales?

No. El N2 no exige Estudio de Impacto Ambiental, pero la resolución del MARN impone medidas vinculantes para la preparación del sitio, la construcción y el funcionamiento: manejo de aguas, control de sedimentos y gestión de residuos, entre otras. Conviene que quien construye las conozca antes de ofertar, no después de firmar.

¿Sirve dividir un proyecto en etapas para bajar de categoría ambiental?

No. Declarar por etapas artificiales lo que es un solo desarrollo termina costando más que el estudio que se quiso evitar: el expediente pierde coherencia y la autoridad tiene visibilidad completa del territorio. Áreas, volúmenes y manejos declarados deben coincidir además con el expediente territorial.

¿Cuándo conviene saber la categoría ambiental del proyecto?

En anteproyecto. Quien sabe desde el primer mes que su proyecto es N3 presupuesta el estudio, contrata especialistas y arranca los términos de referencia en paralelo al diseño; quien lo descubre con los planos terminados convierte el permiso ambiental en su ruta crítica, y la diferencia entre ambos escenarios es fácilmente medio año.

Fuentes

  • MARN. Categorización Ambiental de Proyectos, publicada como Decreto Ejecutivo N°3, vigencia declarada desde el 28 de abril de 2025; listado corregido del 22 de septiembre de 2025. Portal de documentos del MARN (appsdec.ambiente.gob.sv).
  • Ley del Medio Ambiente, Decreto Legislativo No. 233, D.O. No. 79, Tomo 339, del 4 de mayo de 1998, arts. 19 y 22.
  • Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción, Decreto Legislativo No. 122 del 16 de octubre de 2024, D.O. No. 205, Tomo 445, del 28 de octubre de 2024, arts. 33, 38, 40, 42 y 87.
  • Reglamento de la Ley de Creación de la DOT, Decreto Ejecutivo No. 11 del 9 de mayo de 2025, arts. 13, 20 y 28.
  • Acuerdo Ejecutivo No. 019-DOT-DE/2026, del 14 de mayo de 2026, y Lineamientos de Categorización Ambiental para Proyectos de Construcción, divulgados en dot.gob.sv.
  • Ley del Medio Ambiente de El Salvador (Decreto Legislativo N.° 233/1998 y reformas) — evaluación ambiental y Formulario Ambiental.
  • Sistema de Evaluación Ambiental del MARN. Pasos para permiso ambiental. sea.ambiente.gob.sv

Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente a la fecha de publicación. No constituye asesoría legal. Verifica siempre los requisitos actualizados directamente con la institución competente antes de tomar decisiones de proyecto.