Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción
Autoridad del Estado para otorgar permisos de construcción y rectora de las políticas nacionales de ordenamiento territorial.
- Base legal
- Decreto Legislativo 122 del 16 de octubre de 2024 (D.O. 205, tomo 445, del 28 de octubre de 2024). Reformado por el D.L. 160 del 26 de noviembre de 2024 y por el D.L. 437 del 21 de octubre de 2025 (D.O. 202, tomo 449, del 27 de octubre de 2025). Reglamento: Decreto Ejecutivo 11 del 9 de mayo de 2025, reformado por el D.E. 20 del 17 de julio de 2025.
- Cuándo aplica
- Lotificaciones nuevas y permisos de construcción de proyectos cuya área a construir sea igual o superior a 250 m². Por debajo de ese umbral la competencia es de la municipalidad, la asociación municipal o la oficina de planificación que corresponda — salvo los trámites de los artículos 38, 40 y 42, que siguen siendo de la DOT y son prerrequisito aunque el proyecto sea menor.
- Qué se tramita
- El ciclo completo del permiso: calificación de lugar, línea de construcción, factibilidad de drenaje de aguas lluvias, autorización de obras y recepción de edificaciones.
- Exclusiones
- El artículo 33 excluye de la ley dos cosas: los proyectos dentro del perímetro delimitado del Centro Histórico de San Salvador y los que contempla la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS. Es una exclusión por sujeción normativa, no geográfica. La DOT no sustituyó ni absorbió a la OPAMSS: la LDOT-AMSS sigue vigente y la OPAMSS sigue con ventanilla activa.
- Trámite ambiental
- Para los proyectos de su competencia la DOT categoriza y resuelve el permiso ambiental dentro del mismo expediente, aplicando la Ley del Medio Ambiente y su reglamento general. No es ventanilla única: es competencia propia — está en el artículo 40 de su ley, que enumera la «resolución de permiso ambiental» entre los trámites que autoriza, y en los artículos 13, 20 y 28 del reglamento. La Ley del Medio Ambiente no se reformó: sigue diciendo «el Ministerio», y es el artículo 87 de la ley de la DOT el que manda entender que esa mención se refiere a ella. El procedimiento simplificado de categorización —C1, C2 y C3— con su formulario y sus términos de referencia está en el Acuerdo 019-DOT-DE/2026, publicado en el D.O. 88, tomo 451, del 14 de mayo de 2026.
- Regularización de obra sin permiso
- El artículo 92-A, añadido por el D.L. 437, permite pedir a la DOT la regularización de obras ejecutadas antes del 12 de mayo de 2025 sin permiso. Tres matices que suelen perderse: esa fecha es de corte de la obra y no un plazo para solicitar; el texto no fija vencimiento; y no es una exoneración — el artículo 47 tarifa el permiso otorgado después de construir. Los requisitos se remiten al reglamento, que a agosto de 2026 no los ha desarrollado.
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