Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción
Autoridad del Estado para otorgar permisos de construcción y rectora de las políticas nacionales de ordenamiento territorial.
- Base legal
- Decreto Legislativo 122 del 16 de octubre de 2024 (D.O. 205, tomo 445, del 28 de octubre de 2024). Reformado por el D.L. 437 del 21 de octubre de 2025 (D.O. 202, tomo 449, del 27 de octubre de 2025), con la vigencia prevista por el decreto. El texto consolidado refleja reformas anteriores a la de 2025. Para cada expediente, incorpora el decreto y la versión oficial vigentes que correspondan. Reglamento: Decreto Ejecutivo 11 del 9 de mayo de 2025, dado en Casa Presidencial y reformado por el D.E. 20 del 17 de julio de 2025 (D.O. 133, tomo 448, de esa misma fecha).
- Cuándo aplica
- Como regla general, después de descartar las exclusiones del artículo 33 y otros regímenes especiales: lotificaciones nuevas y permisos de construcción de proyectos cuya área a construir sea igual o superior a 250 m². Por debajo de ese umbral la competencia es de la municipalidad, la asociación municipal o la oficina de planificación que corresponda — salvo los trámites de los artículos 38, 40 y 42, que siguen siendo de la DOT y son prerrequisito aunque el proyecto sea menor.
- Qué se tramita
- El ciclo completo, en tres fases. En factibilidades (artículo 38): la calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de aguas lluvias —que se otorgan de manera integrada—, la categorización ambiental, la certificación de factibilidad de agua potable y alcantarillado, las valoraciones culturales de la edificación y del terreno, el permiso de exploración de pozo y la factibilidad del sistema de tratamiento individual de aguas negras y grises. En otorgamiento de permisos (artículo 40): el permiso de construcción, la resolución de permiso ambiental, la revisión y aprobación de planos de agua potable y alcantarillado, el permiso de tala de árboles, el permiso de vertido y las autorizaciones sobre dominio público hidráulico y aguas nacionales. Y en verificación de cumplimiento (artículo 42): la recepción de obras, la auditoría o inspecciones de cumplimiento ambiental y el permiso ambiental de funcionamiento. Ese artículo 42 tiene los numerales 2 y 11 derogados, así que léelo en su texto vigente.
- Exclusiones
- El artículo 33 abre diciendo que «la presente ley no será aplicable en los siguientes casos». La compilación oficial consultada muestra trece numerales, pero el artículo 6 del D.L. 437 ordenó adicionar también un numeral 14 sobre instalaciones de plantas nucleares. Esta diferencia requiere revisar el texto oficial vigente y la clasificación aplicable antes de decidir competencia. Dos supuestos son territoriales: el perímetro delimitado del Centro Histórico de San Salvador y los proyectos comprendidos por la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS. Los demás excluyen por régimen aplicable o por materia: parcelaciones del Estado y entidades públicas o gobiernos locales en los términos exactos del decreto, lotificaciones agrícolas ante el MAG, lotificaciones bajo la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones, interés social calificado por el Ministerio de Vivienda, expedientes con antecedentes vigentes ante el MIVI, vías públicas, infraestructura crítica, telecomunicaciones pasivas, ciertas lotificaciones consumadas, canteras e infraestructura de hidrocarburos a cargo de la DGEHM. El D.L. 437 añade además instalaciones de plantas nucleares bajo regulación especial. Y caer en el artículo 33 no siempre te libera de la DOT: en interés social y en expedientes con antecedentes ante el MIVI, el propio artículo aclara que «la DOT será la única autoridad competente para autorizar los demás trámites individuales detallados en los artículos 38, 40 y 42»; en canteras e hidrocarburos le reserva los permisos de las edificaciones complementarias; en los demás supuestos no dice nada, así que pide clasificación escrita antes de asumir que estás fuera. La DOT no sustituyó ni absorbió a la OPAMSS: la LDOT-AMSS sigue vigente y la OPAMSS sigue con ventanilla activa.
- Trámite ambiental
- La Ley de Creación de la DOT incluye la categorización ambiental entre las factibilidades del artículo 38 y la «resolución de permiso ambiental» entre los trámites del artículo 40. Su reglamento desarrolla esa dimensión en los artículos 13, 20 y 28. La Ley del Medio Ambiente, sin embargo, conserva la formulación nacional referida al Ministerio, mientras el artículo 87 de la ley de la DOT contiene una regla de interpretación para los trámites comprendidos en su ámbito. Las categorías C1, C2 y C3 de la DOT y las categorías N1, N2 y N3 del MARN se revisan como referencias distintas; solicita a la institución una confirmación escrita para tu ubicación y proyecto. El procedimiento simplificado de categorización ambiental lo autorizó el Acuerdo Ejecutivo 019-DOT-DE/2026, del 14 de mayo de 2026, firmado por la Directora Ejecutiva de la DOT por delegación de su Consejo Directivo, y con él se aprobaron el nuevo formulario ambiental, los Lineamientos de Categorización Ambiental para Proyectos de Construcción y los Términos de Referencia para el Informe Técnico Ambiental (C2) y el Estudio de Impacto Ambiental (C3). Conviene separar los dos documentos: el acuerdo es el acto que aprueba el procedimiento, y las definiciones de C1, C2 y C3 están en los Lineamientos, divulgados en el sitio de la DOT. El acuerdo dispone que entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial; verifica ese dato antes de citarlo en un expediente. Y el propio acuerdo advierte que aplicar este procedimiento no te exime de cumplir el resto de la normativa aplicable.
- Regularización de obra sin permiso
- El artículo 92-A, añadido por el D.L. 437, permite pedir a la DOT la regularización de ciertas obras ejecutadas antes del 12 de mayo de 2025 sin permiso. Esa fecha es de corte de la obra y no un plazo para solicitar; el texto no fija vencimiento. La vía excluye inmuebles en proceso de aceptación de herencia y obras realizadas con permisos denegados o en violación de la normativa correspondiente. Tampoco es una exoneración ni un derecho automático a obtener autorización: el artículo 47 tarifa el permiso otorgado después de construir y los requisitos deben confirmarse en la norma y con la autoridad vigentes.