En breve
La NT/UPREV/001/2025 fue emitida por la Junta Directiva del Cuerpo de Bomberos de El Salvador (CBES) el 31 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 2025, tomo 449, y el repositorio oficial de legislación la registra como vigente al 31 de agosto de 2026. La norma estandariza la revisión y certificación de planos. Esa publicación confirma el acto, pero no permite asumir que todo sistema o umbral aplica igual a cualquier edificio: antes de cerrar el diseño, confirma con el CBES la clasificación del proyecto, las ediciones técnicas aceptadas y cualquier reforma o criterio posterior.
Para quién es esta guía: Propietarios y equipos de proyecto que preparan planos para Bomberos.
De dónde sale la norma
La base legal viene de la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Decreto Legislativo n.° 520 del 4 de octubre de 2022 — importa decir cuál ley, porque la derogada de 1995 también tiene artículos 15 y 33 con otro contenido. El artículo 15 enumera las atribuciones de la Junta Directiva e incluye la aprobación e implementación de normas técnicas y protocolos operativos: de ahí sale la competencia para dictar las NT/UPREV. El artículo 33, titulado «Medidas de Seguridad en Construcciones», exige a los sujetos y proyectos comprendidos por esa disposición presentar los planos arquitectónico, eléctrico e hidráulico para revisión y certificación antes de construir, remodelar o ampliar. Su alcance concreto y las excepciones aplicables deben confirmarse con el CBES. Ojo con otro matiz: el artículo remite a «las normas internacionalmente aceptadas sobre la materia», pero no menciona NFPA ni ISO. Esas normas entran a tu expediente por la normativa que emite Bomberos, no por el texto del decreto. La Ley de Tasas del CBES (Decreto 527) define, por su parte, los servicios de revisión y certificación sujetos a cobro.
El artículo 15 atribuye a la Junta Directiva del CBES la aprobación e implementación de normas técnicas y protocolos. La NT/UPREV/001/2025 se titula «Normativa estandarizada de revisión, análisis y certificación de planos de proyectos de construcción» y conduce a una Resolución de Certificación de Planos. La NT/UPREV/002/2025 regula la inspección de cumplimiento en inmuebles. Ambas aparecen publicadas el 10 de noviembre de 2025 y registradas como vigentes; son actos distintos que organizan, respectivamente, la certificación de planos y la inspección de inmuebles.
Qué publica la norma y qué debe confirmarse por proyecto
La norma publicada organiza la revisión por naturaleza del proyecto, ocupación, riesgo, complejidad y entorno, y remite a distintas normas NFPA. Esos criterios pueden afectar egreso, detección, alarma, abastecimiento y supresión. El propio texto identifica algunas ediciones —por ejemplo, NFPA 101/2018—, pero no conviene extrapolar una tabla del blog a un expediente: el CBES debe confirmar la clasificación, la edición aceptada, las reformas vigentes y el listado de requisitos del proyecto concreto. El área usada por la autoridad territorial tampoco permite inferir por sí sola qué solicitará Bomberos. Entre las referencias técnicas que la NT/UPREV menciona están:
- NFPA 101 — medios de egreso: número y ancho de salidas, distancias de recorrido y carga de ocupantes. Esa carga incide directamente en el análisis de egreso; los demás sistemas se determinan con sus propios criterios aplicables.
- NFPA 13 — diseño e instalación de sistemas de rociadores automáticos.
- NFPA 14 — columnas húmedas y secas (sistemas de tubería vertical y conexiones para mangueras).
- NFPA 20 — selección e instalación de bombas contra incendio. La demanda hidráulica, la presión y el abastecimiento gobiernan la selección y deben coordinarse con la fuente o reserva de agua y el espacio técnico que correspondan.
- NFPA 72 — detección y alarma: iniciación, notificación y supervisión del sistema.
- NFPA 10 — extintores portátiles; NFPA 221 — muros cortafuego y barreras; NFPA 241 — protección contra incendios durante la construcción y demolición.
Arquitectura e instalaciones deben coordinarse contra la edición y los criterios que el CBES reconozca para el expediente. Que una referencia aparezca en la norma no significa que todos sus sistemas sean obligatorios para cualquier ocupación o escala.
Cómo se inserta en el ciclo de permisos
Para los sujetos y proyectos comprendidos por el artículo 33, la Ley del Cuerpo de Bomberos exige presentar determinados planos para revisión y certificación antes de construir, remodelar o ampliar. La NT/UPREV/001/2025 desarrolla el procedimiento de planos y la NT/UPREV/002/2025 el de inspección del inmueble. El alcance, las etapas, los documentos y las normas complementarias aplicables deben confirmarse con el CBES y coordinarse con la autoridad territorial dentro de la ruta completa de permisos. Una certificación de Bomberos es un acto propio de esa institución; ni la DOT, ni la OPAMSS ni otra ventanilla la sustituye.
La NT/UPREV/001/2025 establece una vigencia de un año para la Resolución de Certificación de Planos desde su firma electrónica y contempla una extensión solicitada antes del vencimiento. Tarifas, formularios, plazos de subsanación y procedimiento pueden cambiar: usa la resolución y el canal oficial vigentes el día de presentar, no una cifra copiada de este artículo.
Implicación de diseño: los requisitos de protección contra incendios que confirme la autoridad pueden condicionar salidas, ductos, reserva de agua, equipos y espacios técnicos. Conviene incorporarlos en anteproyecto para evitar incompatibilidades posteriores, sin asumir de antemano qué sistema será exigido.
Aspectos que conviene coordinar en el expediente
- Carga de ocupantes y egreso. Si la referencia confirmada los exige, documenta el método, la edición y su efecto en salidas, anchos y recorridos.
- Hidráulica de los sistemas. Cuando correspondan rociadores, columnas o bombas, coordina demanda, presión, reserva, equipos y espacios con los criterios aceptados por el CBES.
- Protección durante la construcción. Confirma con la autoridad y el plan de seguridad qué medidas aplican a la etapa de obra.
- Coordinación de especialidades. Ductos, cuartos técnicos, accesos y drenajes deben coincidir en los distintos juegos de planos antes de presentar.
Lectura de fondo
La conclusión verificable es concreta: la norma está publicada y el expediente de Bomberos se coordina desde el anteproyecto como parte de la definición técnica del proyecto. Si el proyecto necesita integrar arquitectura, estructura, instalaciones y ruta de permisos, define ese alcance antes de cerrar la geometría.
La preparación del expediente se integra a la ruta de permisos de construcción con la autoridad y los documentos que correspondan.
Fuentes consultadas
Fuentes
- Cuerpo de Bomberos de El Salvador. NT/UPREV/001/2025 — Normativa estandarizada: revisión, análisis y certificación de planos de proyectos de construcción, y NT/UPREV/002/2025 — Normativa estandarizada: inspección de cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en inmuebles. Emitidas el 31 de julio de 2025, publicadas en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 2025, tomo 449, y registradas como vigentes en el repositorio oficial consultado el 31 de agosto de 2026.
- Asamblea Legislativa de El Salvador. Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Decreto Legislativo 520/2022 (arts. 15 y 33), y Ley de Tasas por la Prestación de Servicios del CBES, Decreto Legislativo 527/2022 (textos oficiales; consulta del 31 de agosto de 2026; comprobar reformas posteriores).
Define la ruta de tu expediente con las fuentes oficiales enlazadas, su fecha de revisión y los requisitos de la autoridad competente.